SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.3.
Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al estudio de la problemática, para lo cual es preciso recordar que el art. 122.I de la CPEabrg, estableció la naturaleza jurídica del Consejo de la Judicatura, definiéndola como el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial; por otra parte, el tercer punto del páragrafo I del art. 123 del mismo cuerpo legal, precisa que ejerce “poder disciplinario sobre los vocales, jueces y funcionarios judiciales, de acuerdo a Ley”, dicha facultad se materializa en la ley del Consejo de la Judicatura.
En otro orden, y esta vez en relación a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y al Decreto Supremo DS 23318-A de Responsabilidad por la Función Pública, el Plenario del Consejo de la Judicatura, aprobó el Reglamento Específico de Administración de Recursos Humanos (Personal) cuyo alcance y ámbito de aplicación señalado en su art. 3 prevé que estarán sujetas: “…todas la personas que presten sus servicios profesionales en las áreas jurídicas administrativas dependientes del Consejo de la Judicatura”. Dicho Reglamento alude a las clases de contratos, condiciones del contrato, régimen de asistencia, vacaciones, licencias, suplencias, comisiones, promociones, rotaciones, remuneración, trabajos de horas extraordinarias, bono de antigüedad, aguinaldo, así como por otra parte sobre el régimen impositivo y provisional cuanto de los derechos, obligaciones y prohibiciones como de la conclusión del contrato.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR