SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3.

Una vez realizada la aclaración precedente, corresponde ingresar al estudio de la problemática, para lo cual es preciso recordar que el art. 122.I de la CPEabrg, estableció la naturaleza jurídica del Consejo de la Judicatura, definiéndola como el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial; por otra parte, el tercer punto del páragrafo I del art. 123 del mismo cuerpo legal, precisa que ejerce “poder disciplinario sobre los vocales, jueces y funcionarios judiciales, de acuerdo a Ley”, dicha facultad se materializa en la ley del Consejo de la Judicatura.

En otro orden, y esta vez en relación a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y al Decreto Supremo DS 23318-A de Responsabilidad por la Función Pública, el Plenario del Consejo de la Judicatura, aprobó el Reglamento Específico de Administración de Recursos Humanos (Personal) cuyo alcance y ámbito de aplicación señalado en su art. 3 prevé que estarán sujetas: “…todas la personas que presten sus servicios profesionales en las áreas jurídicas administrativas dependientes del Consejo de la Judicatura”. Dicho Reglamento alude a las clases de contratos, condiciones del contrato, régimen de asistencia, vacaciones, licencias, suplencias, comisiones, promociones, rotaciones, remuneración, trabajos de horas extraordinarias, bono de antigüedad, aguinaldo, así como por otra parte sobre el régimen impositivo y provisional cuanto de los derechos, obligaciones y prohibiciones como de la conclusión del contrato.