SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. Mediante Resolución D.D.J. 196/05 de 21 de septiembre de 2005, la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, instruyó la realización de una investigación previa, encomendando su cumplimiento a Rosario Vergara, Abogado Senior de esa Dirección Distrital, quien deberá elevar el informe final con la sugerencia que corresponda en término de ley (fs. 15), lo que fue cumplido, previa recepción de declaraciones informativas del denunciante, Secretaria y Auxiliar del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz (fs. 16 a 21), elevando en consecuencia, el informe 0232/05 de 28 de octubre de 2005, en el que concluye sugiriendo la apertura de proceso disciplinario contra ambas funcionarias por la presunta comisión de la falta establecida en el art. 81 incs. b) y c) del Reglamento Específico de Administración de Personal (fs. 22 a 23).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR