SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.5.
II.5. Previa recepción de las declaraciones informativas de Ana María Calle Franco y Patricia Susana Guarachi, Secretaria y Auxiliar del citado Juzgado y recepción de prueba de cargo y descargo (fs. 80 a 91), el Tribunal Sumariante, una vez vencido el término de quince días, emitió la Resolución Final D.D.J. 02/06 de 12 de enero de 2006, declarando probada la denuncia contra ambas funcionarias por la falta prevista en el art. 81 incs. b) y c) del Reglamento Específico de Administración de Personal, imponiendo la sanción del 20% del haber mensual de la recurrente tomando en cuenta su reincidencia y el 10% para la Auxiliar (fs. 115 a 117). Resolución que apelada por la recurrente (fs. 119 a 122), mereció Resolución 149/2006 de 25 de octubre, emitida por el Plenario del Consejo de la Judicatura, compuesto por Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, la misma que confirmó la Resolución Final 02/06 apelada, declarando probada la acusación, modificando la sanción por el descuento del 20% para ambas denunciadas (fs. 128 a 133).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR