SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

1)

Las autoridades recurridas a través de sus abogados apoderados, mediante informe escrito cursante de fs. 195 a 200, señalaron: 1) Por OM “49/88 HAM-HCM 60/88”, se aprobó la planimetría de la zona de Valle Hermoso donde, para la calle nominada Las Palmeras, se estableció un ancho de vía vigente de 8 m, el mismo que se mantiene y respeta a la fecha, siendo falsa la afirmación en sentido que se estaría cambiando el eje del trazo de la vía pues como puede constatarse del acta de reunión de 16 de septiembre de 2006, del Programa “Barrios de Verdad”, donde participaron los vecinos de la calle Las Palmeras, entre ellas la recurrente Isabel Coro Colque, que dejó clara constancia de que se respete los 8 m y el compromiso de los vecinos de entrar en línea y nivel en el plazo de dos semanas, propuesta que no tiene por objeto la modificación del trazo del eje de la línea y nivel ni del trazo de la calle Las Palmeras sino corresponde a la reducción del ancho de la calzada de vehículos de 6 m a 5,5 m, con aceras en ambos lados de 1,25 m, la cual a su vez, de acuerdo a la última referencia técnica reducido inclusive a 5 m la calzada y 1,5 m las aceras de ambos lados, ello de acuerdo al grado de consolidación de las viviendas, determinación técnica realizada con el objeto de viabilizar los trabajos programados para el mejoramiento vial de la calle en cuestión; 2) En ningún momento se ha pretendido perjudicar o afectar el derecho propietario de las recurrentes u otro vecino; por el contrario, la ampliación del ancho de la acera tiene como finalidad que las construcciones fuera de línea y nivel no se vean perjudicadas en lo inmediato, ni tampoco que se paralice el mejoramiento de la vía suspendiendo la ejecución de los paquetes de obras que debía ejecutarse por el programa “Barrios de Verdad”; aclaración que no implica un asentimiento o consolidación de derechos con los predios que se encuentran fuera de norma o con construcciones clandestinas que serán motivo de las acciones pertinentes  y se determine en cada caso concreto, los elementos que justifique esa situación o entre en línea y nivel, sujetándolos a los administrados a un proceso donde éstos ejerciten su derecho a la defensa; 3) Por el informe de la Unidad de Fiscalización 055/07 de 5 de febrero de 2007,  analizados los planos aprobados en el año 2004, a favor de las recurrentes, existen diferencias con relación a la construcción entre el nivel dado en el proyecto aprobado y la construcción con relación a la rasante de la vía, la cuarta y última planta no figura en el plano aprobado así como la apertura de puerta y ventanas hacia la propiedad vecina, infracciones que serán objeto de la prosecución de un proceso técnico administrativo; 4) La propuesta de reducción de la calzada y ampliación del ancho de las aceras ha sido realizada y acordada con los vecinos en el marco del art. 8.I. 2 y II.1 de la Ley de Municipalidades (LM), pues el Gobierno Municipal encargado de la administración territorial del Municipio y en virtud de las facultades para dotar infraestructura ha atendido la solicitud realizada por los vecinos de la calle Las Palmeras en su carta de 6 de septiembre de 2006, por la cual solicita la reducción de la vía a 7 m, pedido que no fue tomado en cuenta, manteniéndose la vía en 8 m, buscando una solución técnica que no vaya a perjudicar a los vecinos emergente de lo cual fue realizada la propuesta de reducción del ancho de la calzada, determinación que mereció la aprobación del trazo vial por parte de todos los vecinos de la calle Las Palmeras y la junta de vecinos del sector por carta de 18 del citado mes y año, misiva firmada por Isabel Coro Colque; 5) Las recurrentes asumieron conocimiento de que su predio se encuentra fuera de línea y nivel el 18 de septiembre de 2006, cuando se aprobó por la junta de vecinos; además, el 29 de agosto del mismo año, cuando presentó los planos aprobados también se le puso en conocimiento de las observaciones técnicas a su inmueble; y, 6) No se afectó a las recurrentes porque las obras referidas se realizaron en la vía pública que es objeto de mejoramiento, siendo falso que se hubiesen extendido certificaciones catastrales con línea y nivel reformada, como también es falso que no se hubiese atendido su pedido, pues se respondió en sentido de que previamente debía presentarse una orden judicial, conforme lo expuesto en el informe 08/2007 de 2 de enero.