SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 3 de abril de 2007, cursante de fs. 183 a 187 vta., subsanado el 10 del mismo mes y año, que cursa de fs. 190 a 191 vta., los recurrentes refieren ser propietarios de bienes inmuebles ubicados en la calle Las Palmeras, zona de Valle Hermoso “Alto Villa Copacabana” de la ciudad de La Paz, debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.) y con toda la documentación en regla, además de contar con la autorización del Gobierno Municipal de La Paz respecto a las edificaciones que se construyeron en sus predios.

Ocurre que, en la referida calle Las Palmeras, se viene ejecutando un proyecto de cambio de trazo de eje de vía, que afecta a su propiedad porque deben recorrer varios metros de la línea municipal que hace tiempo atrás fue consolidada y aprobada por el Gobierno Municipal, en cuyo mérito les expidió la certificación catastral y concedió línea municipal, autorizando los planos de construcción y muros de contención; sin embargo, funcionarios de la Subalcaldía del Distrito 4, zona Este de la ciudad, sin contar con resolución que les ampare, ni justificativo legal, vienen ejecutando un proyecto de cambio de trazo de eje de vía, levantando señalizaciones y realizando movimientos de tierra con la pretensión de modificar la línea municipal de sus propiedades, lo que constituye un riesgo para las mismas y una amenaza de restricción en la superficie de sus bienes inmuebles, no obstante haber presentado oportunamente oficios de denuncia ante la Subalcaldía del Distrito 4, el Alcalde y el Presidente de la Comisión Territorial del Concejo Municipal, sin que se haya justificado la ejecución de dicho proyecto ni instaurado ningún trámite administrativo que debió ser de oficio y no a instancia de parte, pues la demarcación de la vía según la planimetría actual, no respeta la documentación legal y técnica con la que cuentan sus predios, afectando a sus inmuebles tanto en la disminución de superficie como la estabilidad de sus edificaciones.

Según el informe AL.SASA 006/07 de 14 de febrero de 2007, emitido por el Asesor Legal de la Subalcaldía ante la denuncia que presentaron, falsamente refiere que no existe cambio de trazo de vía y que más bien se respeta el ancho de la vía de 8 m, en resguardo de la planimetría vigente aprobada por Ordenanza Municipal (OM) 049/1988 de 18 de octubre, así como que la propuesta elaborada por la Subalcaldía de San Antonio en coordinación con el programa “Barrios de Verdad” fue elaborada a solicitud de la junta vecinal de Valle Hermoso, en consenso con todos los vecinos de la calle Palmeras, lo que también falta a la verdad, pues nunca firmaron acuerdo o documento alguno para que se afecte la superficie de su propiedad y si bien el Secretario General de la junta vecinal de Valle Hermoso, presentó una solicitud para la aprobación del trazo vial, no tuvieron ningún conocimiento al respecto y si bien asistieron a una reunión de junta vecinal, sólo firmaron su asistencia.

El informe aludido, también refiere que, una vez verificada la demarcación de la vía según la planimetría vigente se establece que las construcciones de los denunciantes se encuentran fuera de línea municipal, demostrando que no se respetan las autorizaciones otorgadas por el mismo Gobierno Municipal sobre la línea municipal, muro de contención y construcciones. Añade el informe que con el objeto de no perjudicar el desarrollo de obras del programa en beneficio del vecindario, corresponde, mediante la unidad de fiscalización, se instauren procesos técnicos administrativos contra los propietarios renuentes a entrar en línea municipal en resguardo de los trazos aprobados en la planimetría vigente, evidenciando que las obras se vienen ejecutando con una tardía recomendación de iniciar procesos técnico administrativos, violentando sus derechos al no existir ninguna resolución que ampare la ejecución de obras y que haya sido emitida previo un procedimiento administrativo.