Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.6.
II.6. El Subalcalde del Distrito 4, en atención del requerimiento fiscal emitido por el Fiscal de Materia, a través del informe de 6 de febrero de 2007, informó que la calle denominada las Palmeras, cuya planimetría fue aprobada por OM 049/88 HAM-HCM 060/88 de 18 de octubre de 1988, tiene un ancho de vía de 8 m lineales, proyecto que fue mantenido en la actual propuesta y por tanto no existe cambio de trazo de vía, asimismo que la propuesta para ejecutar obras con el programa “Barrios de Verdad”, se consensuó con los vecinos y a solicitud suya, a cuyo efecto se elaboró el levantamiento topográfico respectivo, verificándose la firma de Isabel Coro Colque (fs. 31 a 43).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. La problemática planteada
- Fragmento 21
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º