Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.5.
II.5. El 24 de enero de 2007, las recurrentes, mediante memoriales dirigidos al Alcalde Municipal de La Paz y al Subalcalde del Distrito 4, denunciaron que el proyecto de cambio de trazo de vía de calle Las Palmeras, zona Valle Hermoso, afecta a su propiedad porque deberán recorrer sus muros con los perjuicios que ello significa, considerando la inversión que hicieron para la edificación de sus viviendas, construidas con la autorización previa del Gobierno Municipal, por lo que solicitaron la suspensión de los referidos trabajos (fs. 23 a 29 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. La problemática planteada
- Fragmento 21
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º