SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 014/07 de 16 de abril de 2007, cursante de fs. 289 a 291, concedió el recurso de amparo constitucional, con costas, sólo en cuanto se refiere a la amenaza de ser afectado su derecho de propiedad por supuesto rebase de la línea municipal en su construcción, con la aclaración de que no se dispone la paralización de los trabajos. Fundó su Resolución en los siguientes puntos: a) El programa “Barrios de Verdad” de la zona a cargo del Subalcalde recurrido tiene la misión de agilizar y mediar conjuntamente las juntas de vecinos, el mejoramiento de la zona y no está autorizada para afectar la propiedad de los vecinos con cartas o actas de supuesto consentimiento cuya manifestación requiere mayor solemnidad por ser un acto de disposición que de no ser voluntaria exige al menos un previo trámite de expropiación o cesión expresa; y, b) En el supuesto que las recurrentes hubieran incurrido en alguna irregularidad técnica fuera de la línea municipal concedida y como sugiere el informe 06/07, requería que se remitan antecedentes a la Unidad de Fiscalización a objeto de que se inicie el procedimiento técnico administrativo contra las propietarias; y en cuanto al eje de vía, se deduce que no se transgredió el derecho de propiedad, pero éste se encuentra amenazado por el Gobierno Municipal y la Subalcaldía, en la pretensión de hacer valer los indicados instrumentos como actos de consentimiento o reconocimiento de una posible variación de la línea de construcción concedida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. La problemática planteada
- Fragmento 21
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º