SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.7.
II.7. Mediante nota 088/2007 de 2 de marzo, la Secretaria General del Gobierno Municipal de La Paz, remitió a las ahora recurrentes, el informe 006/07 de 14 de febrero de 2007, elaborado por la Sub alcaldía del Distrito 4, a través del cual se concluyó que no existe cambio de trazo de la vía, por el contrario se respetó el ancho de la vía de 8 m lineales conforme a la planimetría aprobada por OM 049/1988, además que la propuesta elaborada por esa Sub alcaldía fue a solicitud de los vecinos de calle Las Palmeras, constando la conformidad de los propietarios y que las construcciones de los vecinos denunciantes se encuentran fuera de línea municipal y el grado de afectación a sus propiedades varía de acuerdo a la topografía de la calle, por lo que corresponde que se instauren procesos técnico administrativos contra todos los propietarios renuentes a entrar en línea municipal (fs. 43 a 45). El contenido del referido informe, fue reiterado por informe 010/07 de 2 de marzo de 2007, como emergencia de la solicitud de informe presentada por la Defensoría del Pueblo (fs. 212 a 214).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. La problemática planteada
- Fragmento 21
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º