Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. El 18 de septiembre de 2006, con la firma del Presidente, Vicepresidente, Secretarios General y de Prensa y Propaganda, así como las firmas de varios vecinos cuyos nombres y firmas figuran en hoja anexa, entre ellas, la de Isabel Coro Colque, remitieron una nota al Subalcalde del Distrito 4, comunicándole que en la reunión general de los vecinos de calle Las Palmeras, en presencia de funcionarios de la Subalcaldía, Jennie Cordero y Alex Solíz así como del programa “Barrios de Verdad”, Bismark Espejo y la Directiva de la junta de vecinos, se dio por aprobada la propuesta de la Subalcaldía de San Antonio, del nuevo trazo vial (fs. 40 a 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. La problemática planteada
- Fragmento 21
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º