SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las recurrentes, ahora accionantes, afirman que se ha vulnerado su derecho a la propiedad privada citando al efecto por los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPEabrg, por cuanto no obstante que hace tiempo el Gobierno Municipal les expidió la certificación catastral, les concedió línea municipal, aprobó los planos de construcción y autorizó la construcción de muros de contención; sin embargo, funcionarios de la Subalcaldía del Distrito 4, zona Este de la ciudad, sin contar resolución que les ampare, ni justificativo legal, vienen ejecutando un proyecto de cambio de trazo de eje de vía, levantando señalizaciones y realizando movimientos de tierra con la pretensión de modificar la línea municipal de sus propiedades lo que constituye un riesgo para sus propiedades y una amenaza de restricción en la superficie de sus bienes inmuebles y pese que presentaron; oportunamente, oficios de denuncia ante la Subalcaldía del Distrito 4, el Alcalde y el Presidente de la Comisión Territorial del Concejo Municipal, no se justificó la ejecución de dicho proyecto ni instauró ningún trámite administrativo, pues la demarcación de la vía según la planimetría actual, no respeta la documentación legal y técnica con la que cuentan sus predios, afectando a sus inmuebles tanto en la diminución de superficie como la estabilidad de sus edificaciones. Corresponde en revisión, establecer si los actos denunciados ameritan la protección que brinda la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. La problemática planteada
- Fragmento 21
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º