SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de las recurrentes ratificó en su integridad el memorial del recurso, así como en el de subsanación y reiteró los fundamentos expresados en su demanda, agregando que, como emergencia del proyecto que viene ejecutando el Gobierno Municipal, conforme acredita por las fotografías que acompaña como prueba, su derecho propietario se encuentra amenazado porque se pretende una afectación de 6,75 m². Asimismo, los memoriales de reclamo que interpusieron no merecieron ninguna respuesta y tampoco a cuatro meses de tramitación se tiene alguna resolución por la que se les imponga la obligación de ingresar en línea y nivel municipal, más aún cuando toda su documentación está respaldada en la OM de 1988 y que fue respetada hasta la existencia del proyecto de cambio de eje de vía, pues no se tomó en cuenta que el inmueble de su propiedad fue adquirido con gran esfuerzo, habiendo contraído un crédito de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), para su edificación y que al constituir su vivienda cumple una función social y ese atropello no puede considerarse una restricción administrativa, por lo que antes de realizar obras, iniciar un proceso administrativo, con lo cual se vulneró su derecho a la propiedad. Asimismo, se lesionó su derecho a la defensa porque en ningún momento se invocó procedimiento alguno para que legítimamente puedan probar su derecho propietario y otros atingentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. La problemática planteada
- Fragmento 21
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º