SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.4. La problemática planteada

Efectuadas las consideraciones precedentes e ingresando al análisis de la problemática planteada en el caso de autos, de la revisión de la documentación que cursa en obrados, se tiene que los vecinos de calle Las Palmeras, zona de Valle Hermoso Alto de la ciudad de La Paz, solicitaron a la Subalcaldía del Macro Distrito 4 - San Antonio, la reducción de la vía de 8 m con la cual fue aprobada por OM 049/88 HAM-HCM 060/88, a siete metros, en cuya emergencia con la participación de funcionarios de dicha Subalcaldía y del Programa “Barrios de Verdad”, consensuaron  la propuesta de un nuevo trazo vial. Por otra parte, se constata que las accionantes, propietarias de un inmueble en la referida calle Las Palmeras, presentaron su reclamo afirmando que funcionarios de la Subalcaldía les señalaron que debían ingresar en línea nivel, por lo que, solicitaron al Director de Administración Territorial de la Alcaldía la suspensión de la extensión de certificados catastrales hasta que se defina el cambio del trazo de la vía, aclarando que la construcción de vivienda como la del muro de construcción se encuentran aprobados y plenamente consolidados, presentando similar nota al Alcalde Municipal de La Paz, solicitaron la paralización de obras por el cambio de trazo aludido.

Ante los reclamos efectuados por las accionantes, el Subalcalde del Distrito 4, a través del informe de 6 de febrero de 2007, informó que  la calle denominada las Palmeras, cuya planimetría fue aprobada por OM 049/88 HAM-HCM 060/88 de 18 de octubre de 1988, tiene un ancho de vía de 8 m lineales, proyecto que fue mantenido en la actual propuesta y por tanto no existe cambio de trazo de vía, asimismo que la propuesta para ejecutar obras con el Programa “Barrios de Verdad”, se consensuó con los vecinos y a solicitud suya, a cuyo efecto se elaboró el levantamiento topográfico respectivo, verificándose la firma de Isabel Coro Colque y que las construcciones de los vecinos denunciantes se encuentran fuera de línea municipal y el grado de afectación a sus propiedades varía de acuerdo a la topografía de la calle, por lo que corresponde que se instauren procesos técnico administrativos contra todos los propietarios renuentes a entrar en línea municipal; sin embargo, la mencionada propietaria niega haber manifestado su acuerdo con dicha modificación del nuevo trazo vial.

Ahora bien, de los datos expuestos se advierte que, existe controversia entre partes, pues de un lado las accionantes manifiestan que, fueron afectadas con la modificación del trazo y vario, en base al cual se les otorgó línea municipal y se consolidó la construcción de su vivienda; sin embargo, por otra parte las autoridades demandadas sostienen que el proyecto fue mantenido en la actual propuesta y por tanto no existe cambio de trazo de vía y que las construcciones de los vecinos denunciantes se encuentran fuera de línea municipal y el grado de afectación a sus propiedades varía de acuerdo a la topografía de la calle, por lo que corresponde que se instauren procesos técnico administrativos contra todos los propietarios renuentes a entrar en línea municipal.

Para situaciones como la que se analiza, el art. 144 de la LM, dispone que: “Todo asunto que implique controversia ente partes en asuntos Municipales podrán ser sometidos a las reglas de la Ley de Conciliación y Arbitraje….”, disposición de la cual se infiere que las accionantes, al existir controversia sobre los puntos que ahora reclaman a través de la presente acción tutelar, con carácter previo debieron resolver dichas diferencias mediante la vía de la conciliación y arbitraje, a efectos de resolver las diferencias que surgieron de la ejecución del proyecto, de tal forma que se encuentre un equilibrio entre los intereses de éstas y de los demás vecinos que se benefician del programa “Barrios de Verdad”, instancia en la cual además existe la posibilidad de probar las pretensiones con la participación de profesionales del ramo que establezcan con certeza la situación técnico legal de los propietarios afectados.

En este sentido, si bien las accionantes dirigieron una nota al Alcalde, como a otras instancias o autoridades, no necesariamente significa que esta es la llamada a resolver de manera directa la problemática que plantea el administrado, pues si bien a éste se le puede deber una respuesta no significa que pueda pasarse por alto los procedimientos que se establecen para cada situación en particular y que a dicha autoridad le tocará intervenir cuando tenga que resolver algún recurso.