Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
concedido
Por todo lo anotado, la situación planteada por las accionantes, no se encuentra dentro de las previsiones de los arts. 19 de la CPEabrg, ahora 128 y 129 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido el amparo solicitado, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, ni tampoco ha dado correcta aplicación a los citados preceptos constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. La problemática planteada
- Fragmento 21
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º