SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

II.7.

II.7.  El 9 de febrero de 2006, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emite la Resolución 08/2006, resolviendo la apelación restringida presentada por el recurrente, declarándola improcedente, por inobservancia de los arts. 407 y 408 del CPP, al no existir los defectos absolutos previstos en el art. 169 del citado Código y no darse ninguno de los casos de impedimento contenidos en el art. 58 del CPP, señalando: 1) Con relación a la violación del régimen legal de la prueba, aclara que la apelación restringida, por su naturaleza jurídica, es esencialmente de puro derecho y, en su análisis, un Auto de Vista no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas, que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia; y, en su caso, debió reclamar el vicio oculto oportunamente en el proceso, lo que el apelante no hizo; 2) Del mismo modo, tanto en su memorial de apelación, como en la fundamentación oral que realizaron sus abogados, denunció la existencia de defectos absolutos, tales como la incorrecta notificación con la querella e imputación formal, misma que no se le practicó personalmente, aspectos sobre los que ni hizo mención alguna durante el desarrollo del juicio; 3) En cuanto al contenido de la sentencia, establece que cumple con los requisitos previstos en el art. 360 del CPP y no existe falta de firmas denunciadas por la defensa; además, contiene la fundamentación de la disidencia, criterio procesal que no influye en la Resolución ni constituye defecto absoluto; 4) En cuanto al defecto del art. 370 inc. 10) del mismo Código se establece que los jueces del Tribunal de Sentencia, deliberaron de conformidad con los arts. 358 y 359 del cuerpo legal citado; 5) En cuanto a la subsunción normativa de la conducta del encausado en los tipos penales acusados, advierten que el Tribunal de Sentencia de la causa realizó una correcta adecuación judicial, respaldando su conclusión en la doctrina de derecho penal; y, 6) Con relación a la determinación de la pena, la privación de libertad por cinco años en reclusión, está adecuada a la aplicación de los arts. 37 a 38 del Código Penal (CP) (fs. 29 a 32).