SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.4. Sobre la legitimación pasiva alegada por los demandados y sustentada por el Tribunal de garantías con relación a los Ministros demandados

El accionante, interpone el entonces recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, contra los ex Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Wilfredo Ovando Rojas, quienes suscribieron el Auto Supremo 232; así también, contra los Ministros que, en la fecha de presentación del recurso, se encontraban ejerciendo la función de Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, Héctor Sandoval Parada y Julio Ortíz Linares; es decir, autoridades jurisdiccionales que en forma directa cometieron la supuesta vulneración de sus derechos y garantías, y contra las autoridades que los sustituyeron en la mencionada función jurisdiccional, que conforme al entendimiento de este Tribunal, tienen la facultad de revisar, modificar y, en su caso, anular el Auto Supremo emitido por la misma Sala, con la diferencia que antes ejercían dicha atribución anteriores funcionarios.

La legitimación pasiva, tanto de ex autoridades como de las actuales, dentro del mismo órgano o instancia que emitió la resolución -en este caso, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia-, tiene su fundamento en razón a la responsabilidad civil con relación al resarcimiento de daños y perjuicios a los que las ex autoridades tendrían el deber de responder como consecuencia de su función jurisdiccional; y, para las vigentes, por la facultad que gozan de modificar, anular y, en su caso, emitir una nueva resolución.

En ese sentido, los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, Héctor Sandoval Parada y Julio Ortíz Linares y, los ex Ministros, Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Wilfredo Ovando Rojas, al ostentar o haber ejercido, el cargo a partir del cual se emitió el Auto Supremo impugnado, tienen legitimación pasiva para responder, dentro de sus facultades, sobre las consecuencias que pudiera acarrear la posible concesión de la tutela que solicita el accionante; una conclusión contraria, restaría eficacia a las resoluciones y sentencias constitucionales.