SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.6.1. Sobre la recusación en la instancia del recurso de casación

Admitido el recurso se pondrá en conocimiento de las salas penales de todas las Cortes Superiores de Justicia los antecedentes del caso para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los recursos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación”.

Si bien la norma adjetiva penal, no consigna el momento de la emisión del decreto de radicatoria, ante ese vacío y en forma supletoria, debe utilizarse el Código de Procedimiento Civil, que en su art. 231, modificado por el art. 21 de la Ley Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, indica que: