SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

II.8.

II.8.  El 7 de marzo de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conformada por los Ministros, Carlos Jaime Villarroel Ferrer, como Relator y Wilfredo Ovando Rojas, pronunció el Auto Supremo 232, resolviendo el recurso de casación planteado por el agraviado, impugnando el Auto de Vista de 9 de febrero de 2006, declarándolo infundado, en base a los siguientes fundamentos: i) No se violaron los derechos y garantías constitucionales del acusado, porque en el desfile de la prueba en el juicio oral, tuvo la oportunidad de producir todas sus pruebas y los Jueces del Tribunal de Sentencia tienen la facultad de limitar su producción cuando es excesiva e impertinente; ii) En lo que se refiere a la supuesta pérdida de competencia, se tiene que, si bien los precedentes contradictorios 725 de 26 de noviembre de 2004 y 703 de 24 del mismo mes y año, admiten la pérdida de competencia, empero, la misma no es estática, sino que fue variando de acuerdo a nuevos parámetros de interpretación del derecho; en ese sentido, el Auto Supremo 110 de 31 de marzo de 2005, dispone que el incumplimiento de los plazos procesales, no acarrearían la pérdida de competencia; esto, para evitar un perjuicio a las partes; iii) Las circunstancias, hechos y pruebas fácticas, fueron sometidos al juicio oral, público, contradictorio y continuado, desarrollado con normalidad, ante jueces competentes, quienes valoraron en su conjunto y con ponderación las pruebas aportadas, aplicando las reglas de la sana crítica; iv) Sobre la supuesta falta de notificación con la imputación formal en la etapa preparatoria, aún siendo cierta dicha impugnación, fue convalidada al haberse sometido a todos los actos y etapas del juicio oral; v) La pena impuesta, se ajusta a los límites legales, no siendo evidente que la Resolución 131/2003, sea similar que la 08/2006; vi) El impugnante, utilizó todos los medios de defensa y recursos, con el único fin de retardar el trámite del proceso; y, vii) Los precedentes invocados, no guardan similitud con el Auto de Vista, además no contradicen el sentido jurídico de los mismos, no existiendo posibilidad de uniformar jurisprudencia con el caso en análisis (fs. 33 a 35).