SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.5.1.

III.5.1. El accionante, reclama que sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la igualdad procesal y de la garantía al debido proceso, en su componente del juez natural imparcial, se vulneraron por los ex Ministros que emitieron el Auto Supremo 232, y por los actuales Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, por estar en actual ejercicio de la función; por un lado, al carecer de fundamentación, omitiendo hacer referencia a las actuaciones de orden procesal denunciadas en el mismo, supuestamente cometidas por los miembros del Tribunal de Sentencia en la etapa de preparación del juicio oral al que fue sometido, y antes de la constitución del referido Tribunal con los jueces ciudadanos; como también, sobre las actuaciones del Tribunal ad quem a momento de resolver el recurso de apelación que interpuso contra la Sentencia condenatoria impuesta en su contra, que mereció el Auto de Vista 08/2006, también de orden procesal; y, por otro, al dictarlo sin considerar, de oficio, los defectos procesales absolutos en los que se incurrió durante la tramitación del proceso penal en cuestión, en el que intervinieron los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia y Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

             En aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el punto anterior, es necesario establecer que el recurso de casación como medio de impugnación extraordinario, cuyos fines se restringen, por un lado, a la de unificar la jurisprudencia nacional, al realizar la comparación de las Resoluciones impugnadas con anteriores pronunciadas sobre casos similares; y por otro, proveer la realización del derecho objetivo, a través de la interpretación de las normas jurídicas aplicables al caso en examen, como máximo Tribunal de justicia ordinario; no puede ingresar a analizar cuestiones procedimentales inherentes a la conformación del Tribunal de Sentencia, valoración de la prueba aportada, así como el alcance de la tipificación del delito acusado, como pretende el accionante, por cuanto, estos hechos únicamente pueden analizarse si entraron en contradicción con los precedentes que el mismo recurrente presentó como prueba a momento de interponer el recurso de casación, ello en razón a la naturaleza de este medio de impugnación que no puede referirse al caso concreto que dio origen a la Sentencia, aspecto que en su momento le correspondió al Tribunal de Sentencia y a la Corte Superior de Distrito.

             En ese entendido, también es preciso aclarar que, el accionante a momento de percatarse de la existencia de defectos procesales absolutos que supuestamente invalidarían las actuaciones de los miembros del Tribunal de Sentencia y de los Vocales de la Sala Penal, contaba con los medios de impugnación ordinarios para reconducir el proceso penal, ante las propias autoridades que las hubieran cometido y de no conseguir la restitución de sus derechos y garantías, acudir a la acción de amparo constitucional y no así pretender recién reconducir el procedimiento a través del recurso de casación, que tiene otras finalidades, como se explicó precedentemente.