SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
procederá a su sorteo a la Sala Penal correspondiente, la que inmediatamente decretará su radicatoria; lo que implica dar a conocer a las partes qué Ministros resolverán el recurso interpuesto, puesto que una vez notificadas las partes, además de la facultad que la ley concede para presentar fundamentos relacionados al recurso planteado, pueden promover la recusación contra alguno de los Ministros o autoridades jurisdiccionales que conforman el tribunal de casación, mientras no se dicte decreto de autos para dictar resolución; según dispone el art. 265 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que marca la conclusión de la etapa de alegatos, a partir de la cual, sólo serán procedentes las causales sobrevinientes de recusación, de conformidad al art. 319 in fine del CPP.
Una vez remitido el recurso de casación, del Tribunal de origen a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, ésta, al constatar que se trata de un asunto de materia especializada, de conformidad a los arts. 73 y 74 de la LOJabrg, procederá a su sorteo a la Sala Penal correspondiente, la que inmediatamente decretará su radicatoria; lo que implica dar a conocer a las partes qué Ministros resolverán el recurso interpuesto, puesto que una vez notificadas las partes, además de la facultad que la ley concede para presentar fundamentos relacionados al recurso planteado, pueden promover la recusación contra alguno de los Ministros o autoridades jurisdiccionales que conforman el tribunal de casación, mientras no se dicte decreto de autos para dictar resolución; según dispone el art. 265 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que marca la conclusión de la etapa de alegatos, a partir de la cual, sólo serán procedentes las causales sobrevinientes de recusación, de conformidad al art. 319 in fine del CPP.
En el caso de la excusa, ésta debe invocarse por la autoridad jurisdiccional, incluso antes de decretar la radicatoria, a momento de asumir conocimiento del recurso de casación, como consecuencia del sorteo de la causa; de lo contrario, si no se pronunció sobre alguna de las causales determinadas en el art. 316 del CPP, cuando a criterio de la parte le correspondía hacerlo, es ella la que tiene la oportunidad de activar este mecanismo de control de la imparcialidad del juez natural.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional
- III.3.1.
- III.4. Sobre la legitimación pasiva alegada por los demandados y sustentada por el Tribunal de garantías con relación a los Ministros demandados
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen; de ahí que, tanto la doctrina cuanto la legislación, le reconocen un carácter excepcional a este recurso, siendo que en primer lugar, no procede contra toda sentencia sino sólo contra aquellas que el legislador expresamente señala en la Ley; y, en segundo lugar, porque su fin principal es la unificación de la jurisprudencia nacional y no propiamente la composición del litigio, es decir, la dilucidación de los hechos objeto del litigio, sino que el Tribunal de casación ponga correctivos a la diversidad de las interpretaciones del derecho realizadas por los distintos jueces o tribunales de instancia, así como a las transgresiones en que éstos puedan incurrir contra la legislación
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.6. Sobre el Trámite de recusación
- Fragmento 27
- III.6.1. Sobre la recusación en la instancia del recurso de casación
- procederá a su sorteo a la Sala Penal correspondiente, la que inmediatamente decretará su radicatoria; lo que implica dar a conocer a las partes qué Ministros resolverán el recurso interpuesto, puesto que una vez notificadas las partes, además de la facultad que la ley concede para presentar fundamentos relacionados al recurso planteado, pueden promover la recusación contra alguno de los Ministros o autoridades jurisdiccionales que conforman el tribunal de casación, mientras no se dicte decreto de autos para dictar resolución; según dispone el art. 265 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que marca la conclusión de la etapa de alegatos, a partir de la cual, sólo serán procedentes las causales sobrevinientes de recusación, de conformidad al art. 319 in fine del CPP.
- Fragmento 30
- III.6.2. Sobre la actuación del ex Ministro Relator, hoy demandado, suscribiente del Auto Supremo impugnado
- concedido
- REVOCAR