SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
Miguel Ángel Berríos Monje, Omar Michel Durán y Javier Civera Mendoza, abogados del Consejo de la Judicatura en representación de María Teresa Rivero de Cusicanqui, José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, por memorial de 26 de julio de 2007, cursante de fs. 153 a 158, informaron lo siguiente: 1) El recurrente ha sido procesado disciplinariamente por faltas disciplinarias previstas en el art. 40 num. 6 y 7 de la LCJ e incumplimiento de la obligación establecida en el art. 81 inc. b) del Reglamento Específico de Administración de Personal del Poder Judicial, habiendo existido total congruencia entre el Auto de apertura y la Resolución final; 2) Está demostrado que la Resolución Final del Tribunal Sumariante está debidamente fundamentada, pues señala cuales han sido las actuaciones erradas del recurrente y en base a ello ha determinado la sanción que se le impuso; 3) Cuando el Plenario del Consejo emite la Resolución en grado de apelación, también realiza la debida fundamentación, toda vez que de los antecedentes acumulados se establece que el Juez de la causa no ha tomado en cuenta las Sentencias Constitucionales que señalan que las audiencias de revocatoria deben ser inmediatamente atendidas o dentro de las veinticuatro horas, así las SSCC 1425/2005 y 0536/2005; 4) Lo que se procesó es la lenidad y displicencia con la que el Juez de la causa actuó en el caso del proceso penal contra Ernesto Asbún, habiéndose dañado en forma irreparable la imagen de la administración de justicia y permitiendo que el imputado hoy se encuentre burlando la justicia; 5) El Juez recurrente, al decretar ”traslado”, innecesario y contrario a lo dispuesto por el art. 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ocasiona un daño irreparable, no sólo al Poder Judicial, sino al Estado boliviano y sus múltiples víctimas, son estos hechos que, proviniendo de un hombre de leyes, de un Juez de la República a quién se le ha confiado la administración de justicia, configuran los agravantes de su accionar, no siendo valederos los argumentos que esgrime en sentido de que ha sido demasiado cauteloso y temeroso al aplicar el procedimiento que aplicó, toda vez que él ya tenía conocimiento del incumplimiento del imputado; 6) El derecho al trabajo del recurrente no ha sido vulnerado toda vez que puede trabajar en cualquier actividad con la única limitante de no afectar el bien común, ni el interés colectivo; y, 7) El recurrente solicita se dicte una nueva Resolución, lo que resultaría oficioso sabiendo que el resultado va a ser el mismo, resultaría contrario a los principios de celeridad y economía procesal, por lo que solicitan se deniegue el presente recurso de amparo constitucional y sea con imposición de costas y multa al recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 20
- III.4. Del derecho al debido proceso
- III.5. Del caso en análisis
- Por tanto