SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 238/07 de 26 de julio de 2007, cursante de fs. 163 a 165, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Constancio Alcón Paco, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz contra Rodolfo Mérida Rendón, María Teresa Rivero de Cusicanqui, José Luis Dabdoub López y Guido Chávez Méndez, Consejeros de la Judicatura y Ángel Aruquipa Chui y Roger Valverde Pérez, miembros del Tribunal Sumariante, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 20
- III.4. Del derecho al debido proceso
- III.5. Del caso en análisis
- Por tanto