SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia Anticorrupción-Coordinador y Elías Fernando Ganam Cortez, Fiscal de Distrito a.i. La Paz, por memorial de 18 de julio de 2006, presentan ante la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, denuncia contra el Juez, Constancio Alcón Paco, al considerar que su conducta lesionó la correcta y oportuna administración de justicia, permitiendo que el imputado Raúl Ernesto Asbún Gazaui, desaparezca sin dejar rastro alguno y con toda probabilidad haya fugado del país; que se ha obstaculizado la solicitud del Ministerio Público impidiendo una oportuna revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que venía gozando el imputado, quién por esa retardación ahora se encuentra prófugo y declarado rebelde y que esta autoridad tiene responsabilidad por la infracción de faltas graves en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, previstos en el art. 40 nums. 6 y 7 de la LCJ, incurriendo asimismo en retardación de justicia, previsto por el art. 135 del CPP, y demora culpable por impropiedad de providencias, previsto por el art. 250 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), (fs. 1 a 3).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 20
- III.4. Del derecho al debido proceso
- III.5. Del caso en análisis
- Por tanto