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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2010-R

    Fecha: 27-Ago-2010

    III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador

    El art. 54 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo 32/2000de 28 de marzo, establece que “Los informes y sentencias o resoluciones que se dicten en proceso disciplinario, contendrán términos claros, precisos, serán motivados y citarán las normas en que se fundan”.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concede
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
    • “recurso de
    • “accionante”
    • III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
    • que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
    • Fragmento 20
    • III.4. Del derecho al debido proceso
    • III.5. Del caso en análisis
    • Por tanto

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