Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
El art. 54 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo 32/2000de 28 de marzo, establece que “Los informes y sentencias o resoluciones que se dicten en proceso disciplinario, contendrán términos claros, precisos, serán motivados y citarán las normas en que se fundan”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 20
- III.4. Del derecho al debido proceso
- III.5. Del caso en análisis
- Por tanto