SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
concede
Por Resolución 238/07 de 26 de julio de 2007, cursante de fs. 163 a 165, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, concede parcialmente la tutela únicamente con relación a los miembros del Pleno del Consejo de la Judicatura que pronunciaron la resolución 028/2007 de 24 de enero, disponiendo que dicho Tribunal pronuncie nueva Resolución resolviendo todos los motivos de los recursos debidamente motivados y fundamentados y subsanadas las omisiones establecidas en la presente Resolución y niega la tutela en relación al Tribunal Sumariante que dictó la Resolución 132/2006 de 15 de noviembre, sin responsabilidad, con el siguiente fundamento: 1) La Resolución de primera instancia no contiene argumento menos fundamento alguno sobre la cuantificación de la sanción y la Resolución de apelación, si bien refiere que los actos observados al Juez procesado disciplinariamente revisten gravedad y afectan a la imagen del Poder Judicial, tampoco ingresa a fundamentar objetivamente el por qué agrava la pena de seis a doce meses de suspensión del ejercicio de funciones sin goce de haberes y adolece de análisis claro y concreto de hecho y derecho sobre la subsunción de la conducta del procesado disciplinariamente a las faltas disciplinarias acusadas, además de no resolver el motivo signado con el numeral octavo, referido precisamente a la cuantificación de la sanción, lo que vulnera el derecho del recurrente, al debido proceso; 2) Tomando en cuenta que la norma que prevé la sanción a aplicarse es indeterminada -de uno a doce meses de suspensión- corresponde a los tribunales administrativos disciplinarios, exponer los motivos de hecho y derecho por los que se aplica al procesado disciplinariamente una determinada sanción; 3) Corresponde al Tribunal de alzada dar respuesta clara, concreta y objetiva a todos y cada uno de los puntos o motivos del recurso, resguardando los derechos de los recurrentes de conocer los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la decisión del Tribunal que acoge o rechaza las pretensiones de las partes; 4) Una de las formas de resolución en apelación es confirmar la resolución apelada, cuando se establezca que el sumariante actuó de acuerdo a la ley y el reglamento, las modificaciones sustanciales importan otra forma de resolución; y, 5) No corresponde otorgar tutela con relación al Tribunal Sumariante en atención a que la Resolución pronunciada por éste, al declararse la procedencia del presente recurso de amparo contra la Resolución pronunciada por el Tribunal de apelación se encuentra pendiente de resolución en virtud de las apelaciones interpuestas contra ella y tampoco corresponde otorgar tutela respeto a la vulneración al derecho al trabajo, puesto que la suspensión de funciones sin goce de haber esta legalmente establecida como sanción a aplicarse en procesos disciplinarios del Poder Judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 20
- III.4. Del derecho al debido proceso
- III.5. Del caso en análisis
- Por tanto