SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.5. Del caso en análisis
El accionante alega que tanto en la Resolución Final 132/2006 emitida por el Tribunal Sumariante como en la Resolución Definitiva 028/2007 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, no se fundamenta la sanción de seis meses de suspensión sin goce de haberes que se le impuso y menos la sanción que fue elevada a doce meses por el Tribunal de apelación; no se consideró la existencia o no de atenuantes y agravantes para aplicar la sanción; no se consideró ni se evaluó de forma asertiva la denuncia, los informes, las pruebas de cargo y descargo, ni los elementos importantes dentro del presente proceso disciplinario; se le está privando de su derecho al trabajo y que el Tribunal Sumariante a través de uno de sus miembros se ha convertido en juez y parte en la producción de pruebas y procesamiento en la vía disciplinaria.
De los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que a denuncia presentada por el Fiscal de Distrito a.i., Elías Fernando Gánam Cortez y el Fiscal de Materia Anticorrupción, Genero Quenta Fernández y la adhesión a la denuncia de parte de Joaquín Rodolfo Illanes Alvarado, como Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia y apoderado de los Ministros del área correspondiente, se le siguió al accionante proceso disciplinario pronunciándose la Resolución Final 132/2006 de 15 de noviembre, declarando probadas las acusaciones presentadas en su contra, imponiéndosele la sanción de seis meses de suspensión del ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes, al haberse concluido que con su accionar incumplió con lo previsto por los arts. 247 num. 1 y 250 del CPP y 250 de la LOJabrg, al no haber señalado audiencia en forma inmediata y revocado las medidas sustitutivas a la detención preventiva, no obstante haberle solicitado el Fiscal y comunicado por escrito sobre el incumplimiento de las medidas por parte del imputado, así como al no haber expedido el mandamiento de aprehensión con facultades extraordinarias contra el imputado rebelde, su autoridad ha adecuado su conducta a las faltas disciplinarias previstas en la Ley del Consejo de la Judicatura, Resolución que apelada mereció la Resolución 028/2007 de 24 de enero, que confirma la Resolución apelada con la modificación de la sanción a doce meses de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, dadas las condiciones del accionar del procesado en el caso “LAB” que involucra a Ernesto Asbún, actualmente prófugo de la justicia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 20
- III.4. Del derecho al debido proceso
- III.5. Del caso en análisis
- Por tanto