SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
El recurrente a través de su abogado se ratificó en los fundamentos contenidos en su recurso y agregando manifestó lo siguiente: a) Hace notar su extrañeza de que la Resolución del sumariante esté firmada sólo por dos miembros y no se les hizo conocer las causas de la no intervención de la Presidenta; b) Demora injustificada en la Resolución 028/2007 de 24 de enero, dictada por los Consejeros de la Judicatura y que es notificada setenta días después; c) No es cierta la acusación contra el recurrente respecto a que su desidia y demora injustificada habría ocasionado la fuga al exterior de Ernesto Asbún Gazaui, porque cuando se solicitó la revocatoria de la medida sustitutiva el 13 de junio de 2006, el imputado ya no se encontraba en el país porque había tomado el vuelo de Argentina rumbo a España el 8 de ese mes y año; d) Están en el derecho de pedir que de manera razonada y fundamentada se les diga porque se dan los nums. 6 y 7 del art. 40 de la LCJ y por qué se imponen seis meses de suspensión y por qué el Tribunal de apelación incrementa la sanción a doce meses, pese a confirmar la Resolución; y, e) En un similar recurso el Tribunal Constitucional declaró procedente el recurso porque el Pleno del Consejo de la Judicatura había agravado la sanción de la procesada sin una debida fundamentación.
El Fiscal, Genaro Quenta Fernández, en su calidad de tercero interesado en audiencia dijo: a) Nada de lo que dice el recurrente es cierto, como tampoco son ciertas las violaciones acusadas en la tramitación del proceso disciplinario; b) Inmediatamente a la suspensión de la Presidenta del Tribunal Sumariante, asumió la presidencia del Tribunal, Ángel Aruquipa Chui; c) En todo el proceso disciplinario ha existido igualdad procesal de las partes, además que son aspectos no reclamados en el recurso de apelación; y, d) El incremento de la sanción por parte del Tribunal de apelación de seis a doce meses de suspensión, es porque el procesado así como el Ministerio Público, apelaron de la Resolución Final y la sanción esta prevista en la Ley del Consejo de la Judicatura.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 20
- III.4. Del derecho al debido proceso
- III.5. Del caso en análisis
- Por tanto