a)
Con esos antecedentes interpone recurso de amparo constitucional contra Julio Rivero Ruiz, Superintendente General a.i del SIREFI, solicitando: a) Sea declarado procedente el recurso; y, b) Se suspenda la ejecución del acto impugnado que resulta ser la orden de realizar a Guabirá S.A., la auditoría corporativa emergente de la nota con cite DESP 0727-SEMP DGEE y de las Resoluciones 0010/2006 y 0030/2006, emitidas por la Superintendencia de Empresas y SG SIREFI RJ 60/2007 y el decreto de 3 de julio de 2007, emitidos por la Superintendencia General del SIREFI, hasta la ejecutoría de las mismas, lo que implica en su caso, hasta que se resuelva el recurso contencioso administrativo o en su defecto se anule el decreto de 3 de julio de 2007, que resuelve su petición de aclaración, complementación y enmienda por falta de motivación.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- el accionante presentó desistimiento de la acción tutela
- III.1.El desistimiento y/o retiro de la acción de amparo constitucional
- no se le puede negar el derecho que también tiene a desistir de la acción
- III.1.2. Antecedentes jurisprudenciales
- III.2. Subreglas en torno al procedimiento y efecto del desistimiento y/o retiro de demanda
- Por otra parte, la norma procesal especial establece el pago de costas y multa cuando no prospera la acción de amparo constitucional
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 3º Se llama la atención al Tribunal de garantías
