III.2. Subreglas en torno al procedimiento y efecto del desistimiento y/o retiro de demanda
En un efecto previsor se debe tener el cuidado de que no se haga un uso inadecuado de las acciones de defensa, y luego de poner en movimiento el aparato jurisdiccional que actúa en calidad de tribunal de garantías, como el medio que materializa a la justicia constitucional, como también a la persona, autoridad o funcionario público demandado, según sea el caso, a quien al margen de las molestias propias dada la naturaleza humana, provoca efectos procesales en los casos que la acción emerge de un proceso judicial o administrativo; además, el ejercer una defensa provoca erogaciones a las cuales de manera obligatoria el demandado se ve impelido a realizar a objeto de ejercer defensa.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- el accionante presentó desistimiento de la acción tutela
- III.1.El desistimiento y/o retiro de la acción de amparo constitucional
- no se le puede negar el derecho que también tiene a desistir de la acción
- III.1.2. Antecedentes jurisprudenciales
- III.2. Subreglas en torno al procedimiento y efecto del desistimiento y/o retiro de demanda
- Por otra parte, la norma procesal especial establece el pago de costas y multa cuando no prospera la acción de amparo constitucional
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 3º Se llama la atención al Tribunal de garantías
