AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-O

Fecha: 15-Sep-2010

III.2. Subreglas en torno al procedimiento y efecto del desistimiento y/o retiro de demanda

En un efecto previsor se debe tener el cuidado de que no se haga un uso inadecuado de las acciones de defensa, y luego de poner en movimiento el aparato jurisdiccional que actúa en calidad de tribunal de garantías, como el medio que materializa a la justicia constitucional, como también a la persona, autoridad o funcionario público demandado, según sea el caso, a quien al margen de las molestias propias dada la naturaleza humana, provoca efectos procesales en los casos que la acción emerge de un proceso judicial o administrativo; además, el ejercer una defensa provoca erogaciones a las cuales de manera obligatoria el demandado se ve impelido a realizar a objeto de ejercer defensa.