AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-O

Fecha: 15-Sep-2010

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 29/07 de 4 de septiembre de 2007, cursante de fs. 835 a 836, , por la que denegó el amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) El Auto de 3 de julio de 2007, dispone no haber lugar al petitorio de aclaración, complementación y enmienda respecto a la suspensión del acto administrativo hasta la ejecutoria de la Resolución emitida o en su caso hasta que se resuelva el recurso contencioso administrativo; en dicho Auto se hace un análisis de los argumentos de la petición, se realiza la fundamentación jurídica respectiva remarcando que Guabirá S.A., no reiteró su petición de suspensión del acto administrativo y tampoco aportó algún elemento de convicción que dé viabilidad a dicha petición, con el añadido de que al haberse pronunciado la correspondiente Resolución jerárquica de regulación financiera corresponde su ejecución a la Superintendencia de Empresas; b) El recurrente no ha demostrado que determine la irremediabilidad del perjuicio, la inminencia, la urgencia que se tiene por salir del perjuicio y la gravedad de los hechos que hacen imposible la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales; y, c) Por otro lado, el Tribunal de garantías no puede disponer la suspensión del acto impugnado, es decir, la auditoría corporativa, toda vez que dicha facultad le corresponde a las autoridades administrativas, máxime si la parte recurrente tiene todavía a su alcance la vía del proceso contencioso administrativo para revocar la Resolución jerárquica.