el accionante presentó desistimiento de la acción tutela
El recurrente, ahora accionante, en representación de Guabirá S.A., alega que la autoridad recurrida, ahora demandada, vulneró sus derechos a dedicarse al comercio, a la defensa y al debido proceso, indicando también la “seguridad jurídica”, manifestando que como emergencia del proceso administrativo donde la empresa; a consecuencia de una Resolución que a su juicio sería ilegal, interpusieron en principio recurso de revocatoria ante la Superintendencia de Empresas, y posteriormente, jerárquico ante el SIREFI, en esta instancia en el otrosí primero de su memorial de Recurso solicitaron que mientras se tramite el recurso administrativo y se dirimen los derechos en controversia y para evitar que se ocasione un perjuicio grave e irreversible, se disponga la suspensión del acto impugnado; sin embargo, en la Resolución del recurso jerárquico, se omitió resolver esta solicitud, por lo que se pidió por la vía de la aclaración, complementación y enmienda se complemente dicho aspecto, solicitud que fue rechazada bajo el argumento de que en la admisión del recurso se dispuso que éste será considerado en su oportunidad, y que al no haber ninguna reiteración del mismo, por parte del accionante se declaró no ha lugar a dicha petición, situación ésta que vulnera los derechos arriba señalados; empero, posteriormente el accionante presentó desistimiento de la acción tutelar. En consecuencia corresponde pronunciarse en revisión sobre esta situación.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- el accionante presentó desistimiento de la acción tutela
- III.1.El desistimiento y/o retiro de la acción de amparo constitucional
- no se le puede negar el derecho que también tiene a desistir de la acción
- III.1.2. Antecedentes jurisprudenciales
- III.2. Subreglas en torno al procedimiento y efecto del desistimiento y/o retiro de demanda
- Por otra parte, la norma procesal especial establece el pago de costas y multa cuando no prospera la acción de amparo constitucional
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 3º Se llama la atención al Tribunal de garantías
