I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Luego de haber concluido el procedimiento antes señalado, dentro de un procedimiento culminado y sin que se haya abierto otro nuevo, a simple pedido del mismo denunciante, la Superintendencia de Empresas desconociendo sus propios actos y sin motivación alguna “reabrió” o “continuó” con la investigación ya cerrada ordenando contra Guabirá S.A., la realización de una auditoría corporativa en los ámbitos legal, operativo y financiero, orden que se realizó por medio de una nota DESP 0805-SEMP 1002/06-DGEE, ante ello Guabirá S.A., solicitó a la Superintendencia de Empresas que anule la orden de auditoría corporativa o que en su caso emita una resolución fundamentada de la misma, solicitud que fue resuelta mediante la Resolución Administrativa (RA) SEMP 0010/2007 de 13 de febrero, mediante la cual dicha Superintendencia mantiene su orden indicando que conforme establece la Ley 2495 de 4 de agosto de 2003, denominada Ley de Reestructuración Voluntaria, ellos tienen potestad de control y fiscalización y; por tanto, no precisan de procedimiento de motivación para ordenar la realización de auditorías.
Notificada con la Resolución mencionada en ejercicio de sus derechos y amparados en los arts. 64 de la LPA y 46 de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (LSIRESE), por memorial presentado el 2 de marzo de 2007, interpusieron recurso de revocatoria solicitando se revoque la Resolución Administrativa antes señalada, sin discutir la competencia de la Superintendencia de Empresas para ordenar auditoría, sino que la orden debe ser fundamentada y dentro de un procedimiento abierto y no en uno ya agotado y cerrado, señalando que la Resolución es contradictoria, violando el principio “non bis ídem”, que existen causas de anulabilidad y que el acto carece de objeto. Recurso que fue resuelto mediante RA SEMP 0030/2007 de 20 de marzo y que confirma la Resolución SEMP 0010/2007, dando lugar a la interposición del Recurso jerárquico ante la Superintendencia General del SIREFI, recurso resuelto por Resolución SG SIREFI RJ 60/2007 de 26 de junio, solicitando de ésta su aclaración y complementación, respecto a la omisión en la Resolución sobre el otrosí primero del recurso de revocatoria, el cual tenía que ser atendido en su oportunidad, solicitud ésta que fue resuelta por la Superintendencia General SIREFI de 3 de julio de 2007, que de manera inmotivada resolvió declarar no haber lugar a la aclaración, complementación y enmienda, por cuanto no se habría insistido con el petitorio.
Si bien con el fallo dictado por el Superintendente del SIREFI se tiene el recurso contencioso administrativo, empero hasta su resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se consumará la ilegalidad y en caso que el fallo les favorezca no tendría sentido, pues la normativa establecida en el art. 61 del Decreto Supremo (D.S.) 27175 de 15 de septiembre de 2003, que reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la interposición de la demanda contencioso administrativa no suspende la ejecución de las resoluciones, por su efecto devolutivo, hecho éste que implicaría una negación a su derecho a una justicia oportuna y a la tutela judicial efectiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- el accionante presentó desistimiento de la acción tutela
- III.1.El desistimiento y/o retiro de la acción de amparo constitucional
- no se le puede negar el derecho que también tiene a desistir de la acción
- III.1.2. Antecedentes jurisprudenciales
- III.2. Subreglas en torno al procedimiento y efecto del desistimiento y/o retiro de demanda
- Por otra parte, la norma procesal especial establece el pago de costas y multa cuando no prospera la acción de amparo constitucional
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 3º Se llama la atención al Tribunal de garantías
