AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-O

Fecha: 15-Sep-2010

III.1.El desistimiento y/o retiro de la acción de amparo constitucional

         El recurso amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional, establecido en el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Ahora bien, para su interposición o legitimación activa, la persona sea esta natural o jurídica que se crea afectada, ejerciendo su derecho y sobre todo voluntad, puede acudir a la jurisdicción constitucional en busca de tutela a sus derechos, si los considera lesionados o amenazados.