III.1.El desistimiento y/o retiro de la acción de amparo constitucional
El recurso amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional, establecido en el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Ahora bien, para su interposición o legitimación activa, la persona sea esta natural o jurídica que se crea afectada, ejerciendo su derecho y sobre todo voluntad, puede acudir a la jurisdicción constitucional en busca de tutela a sus derechos, si los considera lesionados o amenazados.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- el accionante presentó desistimiento de la acción tutela
- III.1.El desistimiento y/o retiro de la acción de amparo constitucional
- no se le puede negar el derecho que también tiene a desistir de la acción
- III.1.2. Antecedentes jurisprudenciales
- III.2. Subreglas en torno al procedimiento y efecto del desistimiento y/o retiro de demanda
- Por otra parte, la norma procesal especial establece el pago de costas y multa cuando no prospera la acción de amparo constitucional
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 3º Se llama la atención al Tribunal de garantías
