AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-O

Fecha: 15-Sep-2010

Por otra parte, la norma procesal especial establece el pago de costas y multa cuando no prospera la acción de amparo constitucional

Por otra parte, la norma procesal especial establece el pago de costas y multa cuando no prospera la acción de amparo constitucional, dado que el art. 102.III de la LTC, establece que: “La resolución de denegatoria del amparo demandado, impondrá y fijará costas y multa al recurrente”. A su vez, y aunque no esté en vigencia sino a partir del primer día hábil de próxima gestión, la nueva Ley del Tribunal Constitucional Ley 027 de 6 de julio de 2010, en su art. 79 sobre el contenido y forma de la resolución de la acción de amparo constitucional, en el numeral 5 señala que contendrá: “La imposición de costas y multas, si corresponde”. Es decir, que lo que se pretende con las costas y multa, es evitar un uso inadecuado o temerario del derecho.

En torno a esas consideraciones reales, y si bien no existe pronunciamiento de fondo, se debe tener en cuenta que ya se ha activado el procedimiento como tal; y si bien no corresponde las costas pues la misma es una sanción, sí corresponde la multa, que es una imposición directa y discrecional del juzgador ante una situación temeraria o que ha provocado un cierto efecto no querido pero existente que atenta el normal desarrollo del sistema judicial.