AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-O

Fecha: 15-Sep-2010

i)

Claudia Helena Donoso Torres Valdez en representación del Superintendente de Empresas, Jorge Rolando Morales Anaya, en el informe escrito que cursa de fs. 771 a 773, señaló que: i) La auditoria corporativa instruida por la Superintendencia de Empresas cumple con lo requerido por el art. 28 de la LPA, que exige que el acto administrativo contenga determinados elementos esenciales como son: competencia, causa, objeto, procedimiento, fundamento y finalidad, en razón a ello la auditoría ha sido instruida por el Superintendente de Empresas (autoridad competente), y  que se  interpuso una denuncia contra el Ingenio Azucarero “Guabirá” S.A., y la Superintendencia de Empresas determinó la necesidad de contar con mayores elementos de convicción que permitan decidir sobre el inicio o no de un proceso administrativo, el objeto fue la obtención de la verdad material necesaria para determinar el correcto manejo societario del Ingeniero Azucarero Guabirá S.A., el procedimiento fue determinado por las Leyes de Procedimiento Administrativo y Reestructuración Voluntaria; y los Decretos Reglamentarios, se fundamentó en que se requiere realizar una auditoría para determinar que las operaciones realizadas por la mencionada Sociedad, se realizan dentro de los parámetros legales, técnicos, financieros y contables exigidos por nuestro ordenamiento jurídico y finalmente se necesitaba contar con todos los elementos que la Superintendencia de Empresas requiere para resolver en forma definitiva, la denuncia interpuesta contra la citada  Sociedad; y, ii) Por otro lado la Superintendencia de Empresas se encuentra plenamente facultada por ley para ordenar auditorías dentro del marco de lo establecido por el art. 23 inc. 10) de la Ley 2495.