AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-O

Fecha: 15-Sep-2010

no se le puede negar el derecho que también tiene a desistir de la acción

Partiendo de la voluntad, también es evidente que pueden darse y de hecho se dan situaciones en las cuales, el recurrente o accionante, pese a activar la acción de defensa, decide también voluntariamente no seguir 9con la acción de amparo en este caso, decisión que no altera el orden público ni  implica mayor relevancia social o general, sino al caso concreto, entonces en ese caso, no se le puede negar el derecho que también tiene a desistir de la acción. Empero, dicha decisión debe ser expresa y por escrito, salvo que decida hacerlo oralmente en audiencia.