no se le puede negar el derecho que también tiene a desistir de la acción
Partiendo de la voluntad, también es evidente que pueden darse y de hecho se dan situaciones en las cuales, el recurrente o accionante, pese a activar la acción de defensa, decide también voluntariamente no seguir 9con la acción de amparo en este caso, decisión que no altera el orden público ni implica mayor relevancia social o general, sino al caso concreto, entonces en ese caso, no se le puede negar el derecho que también tiene a desistir de la acción. Empero, dicha decisión debe ser expresa y por escrito, salvo que decida hacerlo oralmente en audiencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- el accionante presentó desistimiento de la acción tutela
- III.1.El desistimiento y/o retiro de la acción de amparo constitucional
- no se le puede negar el derecho que también tiene a desistir de la acción
- III.1.2. Antecedentes jurisprudenciales
- III.2. Subreglas en torno al procedimiento y efecto del desistimiento y/o retiro de demanda
- Por otra parte, la norma procesal especial establece el pago de costas y multa cuando no prospera la acción de amparo constitucional
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 3º Se llama la atención al Tribunal de garantías
