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    AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2010-RCA

    Fecha: 16-Sep-2010

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    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • a)
    • I.5. Tramite en el Tribunal de garantías y Resolución
    • improcedencia in límine
    • i)
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
    • causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
    • II.3.1.
    • la voluntad de consentir el acto
    • ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia
    • no es suficiente una actuación implícita
    • los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
    • II.3.2.
    • con los fundamentos expuestos

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