AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

la voluntad de consentir el acto

Sobre el fundamento referido a la concurrencia de actos consentidos, por “…no haber activado oportunamente ningún mecanismo extraordinario de impugnación, agotados los ordinarios, permitiendo la continuación del proceso, sometiéndose a él hasta casación inclusive, ha consentido en las resoluciones que definen el tema de la excepción de impersonería del demandado…” (sic), de la transcripción realizada, se advierte que el mismo se relaciona con el agotamiento del recurso ordinario que “adquirió ejecutoria en septiembre de 2003” (sic), corresponde indicar que este argumento, además de ser impreciso, confuso y ambiguo, es erróneo, pues a efecto de determinar la concurrencia de esta causal, este Tribunal a través de la SC 0711/2006-R de 21 de julio, ha dejado establecido que: “…el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), (…) determina que el amparo constitucional no es procedente contra '... los actos consentidos libre y expresamente…'; sin embargo, cabe precisar que esta causal de improcedencia exige que los supuestos actos ilegales hayan sido consentidos libre y expresamente, lo que significa que la voluntad de consentir el acto, por un lado, no debe haber sido fruto de presión física o moral alguna, y por otro, que debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional.