AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
la voluntad de consentir el acto
Sobre el fundamento referido a la concurrencia de actos consentidos, por “…no haber activado oportunamente ningún mecanismo extraordinario de impugnación, agotados los ordinarios, permitiendo la continuación del proceso, sometiéndose a él hasta casación inclusive, ha consentido en las resoluciones que definen el tema de la excepción de impersonería del demandado…” (sic), de la transcripción realizada, se advierte que el mismo se relaciona con el agotamiento del recurso ordinario que “adquirió ejecutoria en septiembre de 2003” (sic), corresponde indicar que este argumento, además de ser impreciso, confuso y ambiguo, es erróneo, pues a efecto de determinar la concurrencia de esta causal, este Tribunal a través de la SC 0711/2006-R de 21 de julio, ha dejado establecido que: “…el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), (…) determina que el amparo constitucional no es procedente contra '... los actos consentidos libre y expresamente…'; sin embargo, cabe precisar que esta causal de improcedencia exige que los supuestos actos ilegales hayan sido consentidos libre y expresamente, lo que significa que la voluntad de consentir el acto, por un lado, no debe haber sido fruto de presión física o moral alguna, y por otro, que debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Tramite en el Tribunal de garantías y Resolución
- improcedencia in límine
- i)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- II.3.1.
- la voluntad de consentir el acto
- ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia
- no es suficiente una actuación implícita
- los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
- II.3.2.
- con los fundamentos expuestos