AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes -hoy accionantes- alegan que las autoridades recurridas -hoy demandadas- han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso de la empresa que representan, por cuanto dentro del proceso laboral por pago beneficios sociales seguido por Manuel Jesús Mejía Méndez contra el Grupo EXPRINTER LIFTVANS BOLIVIA S.A., pese haber demostrado que carecían de legitimación para ser demandados por no tener ninguna relación laboral con el accionante, han sido condenados al pago de beneficios sociales, pues las autoridades recurridas, a su turno, no han valorado las pruebas ni observado las normas aplicables al caso, careciendo las resoluciones que pronunciaron de la sustanciación y fundamentación legal que exigen los arts. 7 y 202 del CPT, extremo sobre el que se pronunció este Tribunal Constitucional, en numerosas sentencias. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de garantías obró adecuadamente al declarar la improcedencia in límine de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Tramite en el Tribunal de garantías y Resolución
- improcedencia in límine
- i)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- II.3.1.
- la voluntad de consentir el acto
- ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia
- no es suficiente una actuación implícita
- los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
- II.3.2.
- con los fundamentos expuestos