AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes -hoy accionantes- alegan que las autoridades recurridas -hoy demandadas- han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso de la empresa que representan, por cuanto dentro del proceso laboral por pago beneficios sociales seguido por Manuel Jesús Mejía Méndez contra el Grupo EXPRINTER LIFTVANS BOLIVIA S.A., pese haber demostrado que carecían de legitimación para ser demandados por no tener ninguna relación laboral con el accionante, han sido condenados al pago de beneficios sociales, pues las autoridades recurridas, a su turno, no han valorado las pruebas ni observado las normas aplicables al caso, careciendo las resoluciones que pronunciaron de la sustanciación y fundamentación legal que exigen los arts. 7 y 202 del CPT, extremo sobre el que se pronunció este Tribunal Constitucional, en numerosas sentencias. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de garantías obró adecuadamente al declarar la improcedencia in límine de la acción.