Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
I.5. Tramite en el Tribunal de garantías y Resolución
Mediante Auto de 9 de octubre de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en atención a la SC 1382/2002-R de 18 de noviembre, declinó competencia a la Sala de turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, considerando la jerarquía de los Ministros de la Corte Suprema, quienes resultan ser autoridades recurridas, en la presente acción (fs. 292); recibido el recurso en dicha Corte, se procedió a su sorteo (fs. 293 a 295).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Tramite en el Tribunal de garantías y Resolución
- improcedencia in límine
- i)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- II.3.1.
- la voluntad de consentir el acto
- ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia
- no es suficiente una actuación implícita
- los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
- II.3.2.
- con los fundamentos expuestos