AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II.3.1.
II.3.1. Con carácter previo a resolver la problemática planteada, es necesario referirse a los argumentos del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine de la acción; así, respecto de la existencia de inmediatez en la presentación de la acción, sin precisar cual la razón por la que consideran fue planteada extemporáneamente, de la revisión de antecedentes, se constata que el cómputo de los seis meses no puede efectuarse desde el Auto que en apelación confirmó la declaratoria de improbada la excepción de personería que data del año 2003 (fs. 107 a 108 vta.), sino desde la última resolución pronunciada dentro del recurso o medio de impugnación activado, que en este caso, constituye el Auto Supremo 333 de 13 de agosto de 2008 (fs. 219 a 221), pronunciado por los Ministros demandados, con el que se notificó a los accionantes por la Sociedad representada, el 21 de agosto de 2008 (fs. 222), habiendo presentado este amparo constitucional el 9 de octubre de 2008 (fs. 291 vta.), relación de hechos con la que queda desvirtuada dicha argumentación.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Tramite en el Tribunal de garantías y Resolución
- improcedencia in límine
- i)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- II.3.1.
- la voluntad de consentir el acto
- ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia
- no es suficiente una actuación implícita
- los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
- II.3.2.
- con los fundamentos expuestos