AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 248/08 de 14 de octubre de 2008, cursante de fs. 296 a 297 y vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Rodolfo Ramiro Revollo Vargas e Isabel Villagómez Ramos en representación de MUDANZAS Y TRANSPORTES “LIFTVANS BOLIVIA” S.A. contra Beatriz Sandoval de Capobianco y Jaime Ampuero García, Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia; Limberg Gutiérrez Carreño, Jorge Von Borries Méndez y Jhonny Vaca Diez Vaca Diez, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y Nelly Sánchez Justiniano, Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social del mismo Distrito Judicial; alegando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso de la Sociedad que representan, citando al efecto los arts. 6, 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Tramite en el Tribunal de garantías y Resolución
- improcedencia in límine
- i)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- II.3.1.
- la voluntad de consentir el acto
- ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia
- no es suficiente una actuación implícita
- los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
- II.3.2.
- con los fundamentos expuestos