AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado

Por su parte la SC 954/2005-R de 16 de agosto, estableció: “…este Tribunal a fin de precisar los alcances e importancia de dichos requisitos y las emergencias de su incumplimiento, ha desarrollado el entendimiento contenido en la SC 245/2004-R, de 20 de febrero, cuyo texto enseña que: '...Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que: '...en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC' (SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre)” (sic); lo cual significa que ante la omisión de los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, no es posible conceder plazo para su subsanación, sino proceder al rechazo in límine de la acción; vale decir que, ante la falta de alguno o todos los requisitos de contenido, es innecesario otorgar el plazo previsto por el art. 98 de la LTC a efecto que se subsanen.

Respecto a los requisitos de contenido la SC 0365/2005-R de 13 de abril, señaló sobre la necesidad de exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento que: “Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.