SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2010
Fecha: 20-Sep-2010
20 de julio de 2007
La nota impugnada fue recibida por la empresa recurrente, conforme consta del sello de recepción el 20 de julio de 2007 (fs. 44), habiéndose presentado el recurso directo de nulidad en la Unidad de Registro de Ingreso de Causas de este Tribunal, el 20 de agosto del citado año, fuera del plazo de los treinta días establecidos por el art. 81 de la LTC, que por disposición del AC 0055/2010-CA, citado en el Fundamento Jurídico anterior, debe computarse en días calendario, motivo por el cual el plazo para interponer el recurso feneció el 19 de agosto de 2007.
Cabe precisar en este punto, que si bien la fecha referida, era un día domingo, de acuerdo a lo señalado por este Tribunal, el plazo de treinta días calendario es prudencial y suficiente para que el agraviado ejerza su derecho de plantear este recurso, contándose de corrido obviando incluso feriados, tomando en cuenta que el art. 29.III de la LTC, determina que las demandas y recursos: “Podrán ser presentados por medio de fax, facsímil o mediante carta certificada. En estos casos, los plazos para la tramitación de demandas y recursos comenzarán a correr a partir del momento en que se reciba el documento en el Tribunal”; por lo que el recurrente, cuenta con los medios suficientes para actuar en causa propia, pudiendo presentar el recurso si fenecería en un día sábado o domingo, mediante fax, facsímil, carta certificada o incluso hacerlo ante Notario de Fe Pública.
Por los argumentos expresados y pese a que el recurso ya había sido admitido por AC 0430/2007-CA, al advertirse la existencia de un nuevo razonamiento respecto al cómputo del plazo de treinta días establecidos para interponer el recurso directo de nulidad, aplicable en virtud a que en materia constitucional no rige el principio de irretroactividad, sino que al constituirse las sentencias y autos pronunciados por el Tribunal Constitucional, un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, teniendo validez plena en el tiempo, por lo que los razonamientos asumidos pueden ser aplicados en procesos en curso, este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al haber sido presentado el recurso en forma extemporánea.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2 Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Fragmento 11
- III.3. Cómputo del plazo legal para la interposición del recurso directo de nulidad
- Este plazo de treinta días calendario es prudencial y suficiente para que el agraviado ejerza su derecho para interponer este recurso constitucional
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 20 de julio de 2007
- IMPROCEDENTE