Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2010
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 11
En cuanto al plazo legal establecido para la presentación de este recurso, el art. 81 de la LTC, dispone que el mismo: “…se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada”; precepto que si bien no señala si esos treinta días son computables en días hábiles o calendarios, la jurisprudencia de este Tribunal, había realizado el mismo en días hábiles.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2 Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Fragmento 11
- III.3. Cómputo del plazo legal para la interposición del recurso directo de nulidad
- Este plazo de treinta días calendario es prudencial y suficiente para que el agraviado ejerza su derecho para interponer este recurso constitucional
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 20 de julio de 2007
- IMPROCEDENTE