SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.2  Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad

El recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas cuya finalidad es declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, que se constituye en un medio jurisdiccional reparador.

El art. 122 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), establece: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; previsión que se encontraba en el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), determinando el art. 79 de la LTC, los presupuestos jurídicos en los que procede, al señalar en sus dos parágrafos que es viable: “…contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; y contra: “…las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”.

Dentro de ese marco, la SC 0037/2007 de 2 de agosto, entre otras, indicó que el recurso directo de nulidad procede en dos supuestos jurídicos, aunque ambos con el mismo contenido: “…1) La usurpación de funciones que no le competen a la autoridad pública recurrida, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; y 2) El ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución Política del Estado o la ley; debiendo entenderse por tal, el que un funcionario o autoridad asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le fue asignada por el ordenamiento jurídico; es decir, ejerza una función inexistente; o en su caso estándole asignada la función o reconocida la competencia, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal”.