Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2010
Fecha: 20-Sep-2010
recurso directo de nulidad
En el recurso directo de nulidad interpuesto por José Luis Camacho Miserendino en representación legal de la Compañía Latina Seguros Patrimoniales S.A. contra Osvaldo Jáuregui Claure, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i., demandando la nulidad de la nota SPVS-IS-DL-1858/2007 de 18 de julio.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2 Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Fragmento 11
- III.3. Cómputo del plazo legal para la interposición del recurso directo de nulidad
- Este plazo de treinta días calendario es prudencial y suficiente para que el agraviado ejerza su derecho para interponer este recurso constitucional
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 20 de julio de 2007
- IMPROCEDENTE