Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2010
Fecha: 20-Sep-2010
admitió
Por AC 430/2007-CA de 25 de septiembre, la Comisión de Admisión de este Tribunal, admitió el recurso directo de nulidad, disponiendo la citación de la autoridad recurrida, otorgándole el plazo de veinticuatro horas para que remita antecedentes y cinco días hábiles para responder al recurso (fs. 65 a 68); constando su legal citación mediante provisión citatoria el 10 de octubre de 2007 (fs. 135).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2 Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Fragmento 11
- III.3. Cómputo del plazo legal para la interposición del recurso directo de nulidad
- Este plazo de treinta días calendario es prudencial y suficiente para que el agraviado ejerza su derecho para interponer este recurso constitucional
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 20 de julio de 2007
- IMPROCEDENTE