SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2010

Fecha: 20-Sep-2010

Este plazo de treinta días calendario es prudencial y suficiente para que el agraviado ejerza su derecho para interponer este recurso constitucional

Este plazo de treinta días calendario es prudencial y suficiente para que el agraviado ejerza su derecho para interponer este recurso constitucional, puesto que inclusive el legislador ha previsto una exención de formalidad al establecer en el segundo párrafo del art. 80 de la LTC lo siguiente: 'Si el recurrente no tuviere en su poder copia, fotocopia legalizada o testimonio de la resolución impugnada, anunciará a la autoridad que pretende ejecutarla o que la dictó, la utilización del recurso…'. Por su parte, el art. 29.III de la LTC establece que las demandas y recursos 'Podrán ser presentadas por medio de fax, facsímil o mediante carta certificada. En estos casos, los plazos para la tramitación de demandas y recursos comenzarán a correr a partir del momento en que se reciba el documento en el Tribunal'; es decir, que el recurrente cuenta con los medios para actuar en causa propia(las negrillas son nuestras); cómputo en días calendario que encuentra también justificativo, en el hecho que además de existir feriados nacionales, existen feriados departamentales, regionales y hasta locales, a los cuales no puede estar sujeto este Tribunal, al margen de la dificultad que ocasionaría en  realizar el cómputo del plazo procesal establecido para la interposición de este recurso. Por otro lado, la ley otorga a los impetrantes facilidades como la posibilidad de presentarlo mediante fax, facsímil o carta certificada, el plazo determinado por este Tribunal en días calendario es el más adecuado justo y equitativo, conforme precisa la jurisprudencia glosada.