SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2010

Fecha: 20-Sep-2010

los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso

         Razonamiento que es aplicable a las causas en trámite existentes en este Tribunal, dado que respecto a la aplicación del principio de irretroactividad para la jurisprudencia constitucional, la SC 1135/2006-R de 13 de noviembre, partiendo de las SSCC 1426/2005-R y 0076/2005, determinó: “…las Sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; lo que significa que los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Sin embargo, en los procesos que tengan resoluciones con calidad de cosa juzgada, (…) no es posible aplicar el nuevo entendimiento contenido en los fallos constitucionales…” (las negrillas nos corresponden).

         Habiendo establecido el AC 0055/2010-CA, que ese criterio implica que: “…un razonamiento jurídico o interpretativo formulado a través de una resolución judicial -Auto Constitucional emitido por la Comisión de Admisión- sobre el contenido y alcances de una norma legal -art. 81 de la LTC-, corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal y que están aguardando que se dicte la respectiva resolución por parte de la Comisión de Admisión, dejando constancia que la demora no es atribuible ni a la parte recurrente ni a este Tribunal Constitucional, sino a una situación sobreviniente, a lo que se añade que la norma hoy interpretada -art. 81 de la LTC- estaba vigente al momento de la interposición del recurso y por tanto era de conocimiento del recurrente, no existiendo óbice alguno para su aplicación inmediata y de su interpretación”.